Qué ley de accesibilidad te obliga, y desde cuándo
La respuesta corta: depende de dónde vendes, no de dónde estás. Una empresa argentina que le vende a consumidores europeos tiene que cumplir la norma europea.
Si vendes a consumidores en la Unión Europea
Te aplica la Ley Europea de Accesibilidad, la Directiva (UE) 2019/882. Es exigible desde el 28 de junio de 2025: no es un plazo que viene, es una fecha que ya pasó.
Obliga sin importar dónde esté la sede de tu empresa. Lo que cuenta es que ofrezcas el producto o el servicio a consumidores dentro de la Unión Europea.
Fíjate en esa palabra, consumidores, porque descarta a mucha gente: la Ley Europea de Accesibilidad habla de quien vende al público. Si tu producto se vende solo a otras empresas, el EAA no te alcanza por esta vía. Puede alcanzarte por otra, si contratas con administraciones públicas o si tu cliente te traslada el requisito por contrato.
A qué sectores y empresas alcanza
No obliga a todas las empresas. Los sectores cubiertos son:
- Comercio electrónico.
- Banca y servicios de pago.
- Telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
- Servicios de medios audiovisuales.
- Transporte de pasajeros: venta de pasajes, información y terminales.
- Libros electrónicos y sus lectores.
- Equipos informáticos, teléfonos, tabletas y terminales de autoservicio como cajeros y quioscos.
Exención de microempresas: alcanza solo a las que prestan servicios. Se considera microempresa la que emplea a menos de 10 personas y, además, cumple una de estas dos condiciones: que su facturación anual no supere los 2 millones de euros, o que su balance anual total no supere los 2 millones. Basta con una de las dos. Quien fabrica o distribuye productos cubiertos no está exento, aunque sea microempresa.
Lo que la ley sí te concede. Puedes seguir usando hasta el 28 de junio de 2030 los productos que ya utilizabas legalmente antes del 28 de junio de 2025. Los contratos firmados antes de esa fecha siguen hasta expirar, con un máximo de cinco años. Y existe la excepción de carga desproporcionada, que hay que documentar y revisar cada cinco años. No es una puerta abierta, pero es una puerta.
¿Te están pidiendo un certificado para demostrarlo? El EAA obliga a marcado CE y declaración de conformidad para los productos cubiertos. Para los servicios no existe ningún certificado oficial. Lo explicamos en qué certificados de accesibilidad web existen de verdad.
Si tu empresa está en España
La ley española que traslada el EAA al derecho interno, su transposición, es la Ley 11/2023. El régimen sancionador es el del Real Decreto Legislativo 1/2013, la ley general de derechos de las personas con discapacidad, con tres niveles de infracción y multas que van de 301 € a 1.000.000 €.
Hay una segunda norma española que se confunde con esa y no es lo mismo: el Real Decreto 193/2023. Su propio preámbulo dice que se verá complementado por la norma que transponga el EAA, así que no lo transpone. Desarrolla el Real Decreto Legislativo 1/2013 y alcanza a cualquiera que ofrezca bienes o servicios al público, no solo a los siete sectores de arriba. Para el sector privado sus fechas son el 1 de enero de 2029 para lo nuevo y el 1 de enero de 2030 para lo que ya existe; si contratas con una administración, te aplica desde el 1 de enero de 2025.
Si vendes en Estados Unidos
El ADA no fija un estándar técnico en su texto, pero los tribunales resuelven usando WCAG 2.1 nivel AA como referencia de hecho. En la práctica, ese es el listón.
Allí el riesgo llega por vía judicial: quien reclama es un particular ante un tribunal, y casi siempre empieza con una carta de reclamación previa que nunca llega a ningún registro judicial.
Plazos y normas que sí fijan estándar
- Section 508: obliga a las agencias federales y a quienes les venden.
- ADA Title II: alcanza a entidades públicas estatales y locales, con WCAG 2.1 AA como estándar exigido. El Departamento de Justicia prorrogó los plazos un año en abril de 2026: 26 de abril de 2027 para poblaciones de 50.000 habitantes o más, y 26 de abril de 2028 para las menores.
- ADA Title III: alcanza a los negocios abiertos al público. No tiene plazo ni estándar publicado, y es donde se concentran las demandas.
Lo que te va a pedir tu abogado es un informe de auditoría con fecha y con la tabla de criterios. Así lo hacemos.
Si trabajas con el Estado argentino
Te aplica la Ley 26.653, de accesibilidad de la información en las páginas web, vigente desde 2010. Los estándares técnicos los fija la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).
No alcanza a la empresa privada argentina en general. Preferimos decirlo antes de que lo consultes con tu abogado.
A quién obliga exactamente
- El Estado nacional, sus organismos descentralizados y autárquicos.
- Las empresas del Estado y los entes públicos no estatales.
- Las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
- Las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios del Estado.
- Las organizaciones de la sociedad civil que reciban subsidios o donaciones del Estado, o contraten con él.
Si tu empresa es privada y no entra en ninguna de esas categorías, la Ley 26.653 no te obliga. Ahora bien, si le vendes a consumidores europeos, el EAA sí.
El estándar técnico es el mismo en los tres casos
Los tres marcos apuntan a las mismas pautas. Europa a través de la norma EN 301 549, que incorpora las WCAG. Los tribunales y el Departamento de Justicia estadounidenses usan WCAG 2.1 AA. La ONTI también las toma como referencia.
Eso significa algo concreto y a tu favor: una auditoría contra WCAG 2.2 te sirve para los tres marcos. No hay que auditar tres veces ni contratar a alguien distinto en cada país.
Qué normativa te aplica a ti
Cuéntanos qué vendes y en qué mercados. Te decimos qué marco te alcanza y desde cuándo, sin cargo y sin que tengas que contratar nada.
Consultar qué normativa me aplica o ver el detalle de servicios.
Y si lo que te están pidiendo es un certificado, empieza por qué certificados de accesibilidad web existen de verdad.
Esta página es orientación general sobre el estado de la normativa, no asesoramiento jurídico. Para una interpretación vinculante sobre tu caso, consulta con un profesional del derecho.